Resumen: Considera el tribunal que el cambio de guarda y custodia de la madre a custodia compartida, basado en un hecho nuevo, es una petición de tal calado que no puede resolverse en este momento procesal al no poder ser resuelta con plenitud de garantías respecto de las demás partes, que no han podido alegar y probar lo concerniente a dicho cambio de guarda y custodia. La naturaleza, privativa o no, del domicilio familiar no es obstáculo para la atribución de su uso al progenitor conviviente, cuando este no es propietario, puesto que la atribución está informada por el beneficio del descendiente. En el caso, debe mantenerse en favor de la progenitora materna, dado que ha sido la que ha satisfecho las necesidades de los hijos y de la pareja hasta la separación, y aunque los hijos estén residiendo por razones de estudios en un internado durante el curso escolar, ello no significa que su domicilio cambie por esa razón, pues la residencia por razón de estudios se considera eventual, siendo el domicilio de los hijos el familiar, al que regresan para estar con la madre custodia los fines de semana que corresponda y los períodos vacacionales. La pensión alimenticia se acuerda incrementarla a 1000 euros/hijo en atención a los medios del padre y necesidades de los hijos, y los gastos extraordinarios, dada la desproporción de ingresos entre los progenitores, se mantiene en 2/3 y 1/3 para paterno y materna, respectivamente.